Articulo 11 Estatuto de l...de Euskadi

Articulo 11 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi

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Artículo 11. Composición y funcionamiento.

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1.- La Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi será presidida por quien ostente la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y estará integrada por representantes de los intereses sociales, profesionales y económicos, de las administraciones públicas con competencias en las materias que afecten al sector del consumo y de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias. En su composición, se promoverá que los representantes designados sean conocedores y puedan expresarse tanto en euskera como en castellano.

2.- Reglamentariamente se desarrollará su composición y régimen de funcionamiento.