Articulo 11 Estatuto de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 11. Fomento de la flexibilidad de horarios laborales en las empresas
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La Administración de la Generalitat, a través del departamento competente en materia de empleo, adoptará medidas de fomento de la flexibilidad de los horarios laborales de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, así como de los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo alguna persona dependiente por motivo de discapacidad, convocando al efecto ayudas para que las empresas adopten éste tipo de iniciativas.
