Articulo 11 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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Artículo 11. De los derechos del cargo.

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1. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el ejercicio de su cargo, tiene derecho a:

  1. Recibir el tratamiento de Excelencia.

  2. La precedencia sobre cualquier otra autoridad de la Comunidad Autónoma, de la Administración Estatal y de la Local, en los términos del Estatuto de Autonomía, así como la que le reserve la normativa del Estado.

  3. Utilizar la bandera de la Comunidad como guión.

  4. Que se le rindan los honores correspondientes a la dignidad del cargo, de acuerdo con la normativa vigente.

  5. Ocupar, en su caso, la residencia oficial que se establezca, con el personal, servicios y dotación correspondientes, dentro de criterios de austeridad que sean compatibles con la dignidad del cargo.

  6. Percibir las retribuciones, indemnizaciones y gastos de representación que se establezcan legalmente.

2. Durante su mandato, el Presidente no podrá ser detenido ni retenido por los presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Región sino en el supuesto de flagrante delito. Corresponderá resolver, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio, al Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma, la responsabilidad penal del Presidente será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005