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Articulo 11 Estrategias de Desarrollo Local Participativo

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Artículo 11. Convenio de colaboración.

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1. Las entidades que adquieran la condición de Grupo de Acción Local, suscribirán un Convenio de Colaboración con la Consejería con competencias en desarrollo rural, conforme a lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se regularán las funciones de cada institución, así como el control y seguimiento del proceso general de actuación, determinándose en particular los siguientes aspectos:

a. Normas de concesión de Ayudas, que se ajustarán a la normativa aplicable.

b. Requisitos y cuantías de las ayudas a conceder.

c. Importe de las subvenciones procedentes de fondos públicos regionales, nacionales y comunitarios.

d. Ámbito geográfico de actuación.

e. Procedimiento de gestión administrativo y financiero.

f. Información pública.

g. Sistemas de intercambio de información entre los Grupos y las Administraciones públicas.

h. Control financiero.

i. Devolución de fondos indebidamente pagados. Penalizaciones.

j. Prevención, detección y corrección de irregularidades.

k. Normativa aplicable.

2. Los convenios incorporarán, entre otros, los siguientes anexos:

- Los planes financieros de la Estrategia DLP por medidas y fuentes de financiación.

- El ámbito geográfico de actuación del GAL con la relación de municipios, superficie y población cubierta.

- La normativa Europea, Nacional y Autonómica de aplicación.