Articulo 11 Estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Artículo 11. Funciones y estructura
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1. La Dirección General de Patrimonio Natural ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y de sus elementos etnográficos, y su preservación para las generaciones futuras y, en particular, ejercerá las siguientes:
a) El fomento de medidas de desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos.
b) La ordenación, conservación, protección, fomento y aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas en las aguas continentales.
c) La divulgación de los valores del patrimonio natural; la gestión de los hábitats naturales, de la flora y fauna silvestres, de los paisajes naturales y de los elementos singulares de la gea de la Comunidad Autónoma gallega.
d) El desarrollo y dinamización del uso público y recreativo del medio natural.
e) La promoción de la defensa integral de la naturaleza y de los elementos que la componen.
f) La conservación específica de los espacios que componen la Red gallega de espacios protegidos y de la Red Natura 2000 de Galicia o de otras zonas de alto valor ambiental, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
g) El estudio y la elaboración de los proyectos normativos en el ámbito de sus funciones.
h) El informe de recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural en las materias de su competencia.
i) Las funciones inherentes a la gestión económica, ejecución, seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividades de fomento en el ámbito de su competencia por razón de la materia.
j) La gestión de los expedientes de contratación menores de competencia de la dirección general por razón de la materia.
2. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, y para el ejercicio de las funciones y competencias enumeradas en el artículo anterior, la dirección general se estructura en los siguientes órganos administrativos:
2.1. Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, con nivel orgánico de servicio, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) La gestión ejecutiva ordinaria del parque nacional y el desarrollo de los instrumentos de planificación y gestión.
b) La coordinación de las funciones de vigilancia, inspección y denuncia ejercidas por los agentes forestales y agentes facultativos ambientales en el ámbito del parque nacional en el ejercicio de sus funciones como agentes de la autoridad.
c) El otorgamiento de las autorizaciones que, según la normativa aplicable al Parque Nacional, le sean atribuidas al director-conservador.
d) La coordinación de actuaciones en situaciones de emergencia derivadas de accidentes que requieran medidas excepcionales para preservar los valores naturales del parque nacional, salvo en aquellos casos en que sea precisa la activación de algún plan de emergencias.
e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la dirección general.
2.2. Servicio Jurídico-Administrativo.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) El estudio y la elaboración de las resoluciones de los procedimientos administrativos sancionadores que, por razón de su competencia, correspondan a la persona titular de esta dirección.
b) La elaboración de las propuestas de informe de los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural.
c) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural.
2.3. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.
a) La elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la dirección general, su ejecución, seguimiento y coordinación.
b) Las funciones inherentes a la gestión económica ejecución, seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividades de fomento en el ámbito de su competencia por razón de la materia.
c) La gestión de los expedientes de contratación menores de competencia de la dirección general por razón de la materia.
d) El seguimiento y control de los convenios y protocolos de colaboración.
e) La tramitación de las propuestas de modificación de créditos consignados en el presupuesto de la dirección general.
f) El impulso de la tramitación administrativa de expedientes y propuestas de gasto de las unidades dependientes de la dirección general.
g) La coordinación, seguimiento y control de los fondos procedentes de la Unión Europea y de los fondos finalistas del Estado gestionados por la dirección general.
h) La planificación, habilitación, y seguimiento de la provisión de crédito para gastos corrientes de los distintos órganos y unidades administrativas dependientes de la dirección general, incluido el aprovisionamiento, el mantenimiento y la renovación del equipamiento y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de la dirección general.
i) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la dirección general.
2.4. Subdirección General de Espacios Naturales.
2.4.1. La Subdirección General de Espacios Naturales ejercerá las siguientes funciones:
a) El desarrollo de medidas e instrumentos para la protección y conservación de los hábitats naturales, de los elementos singulares de la gea y de los paisajes naturales y rurales que conforman en su conjunto el patrimonio natural.
b) La conservación, protección y promoción de la Red gallega de espacios protegidos y de la Red Natura 2000, así como de otras zonas de alto valor ambiental.
c) La evaluación de las repercusiones de planes y proyectos sobre la Red Natura 2000.
d) La ordenación de los usos del patrimonio natural, en el ámbito de sus competencias.
e) La elaboración e implementación de los instrumentos de planificación, desarrollo y gestión de los espacios naturales protegidos.
f) El fomento de medidas de colaboración y coordinación en las campañas relativas a la obtención de la bandera azul.
g) La coordinación de procedimientos de quejas y denuncias.
h) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, o cualquier otro instrumento que se considere idóneo, de las actuaciones, de los informes técnicos o de las autorizaciones emitidas por los órganos territoriales y unidades administrativas que de ellos dependan, en el terreno de sus competencias.
i) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la dirección general.
2.4.2. Para el ejercicio de sus funciones, la subdirección general contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:
2.4.2.1. Servicio de Conservación de Espacios Naturales.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) El ejercicio de las funciones relativas a la protección, conservación, gestión, restauración, mejora, recuperación, divulgación y promoción de los espacios protegidos.
b) El fomento, consolidación y promoción de la Red gallega de espacios protegidos y de la Red Natura 2000 y de otras zonas de alto valor ambiental.
c) La elaboración de los instrumentos de planificación y gestión.
d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la subdirección general.
2.4.2.2. Servicio de Análisis de Proyectos, Planes y Programas.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) La elaboración de los informes, así como de las propuestas de concesión de las autorizaciones de aquellos planes, programas y proyectos que requieren de la evaluación de las repercusiones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, sometidos a evaluación ambiental de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sin perjuicio de la solicitud de los datos técnicos que sean necesarios al servicio provincial correspondiente.
b) La elaboración de las propuestas de concesión de las autorizaciones relativas a los usos y actividades, planes, programas o proyectos que afecten a más de una provincia.
c) La emisión de informes relativos a obras, instalaciones y actividades que se precisen y, en particular, en lo referido a acciones que afecten a la Red gallega de espacios protegidos o la Red Natura 2000.
d) La elaboración de directrices y criterios técnicos sectoriales en relación con los procedimientos de evaluación de los proyectos, planes y programas que afecten al medio natural y a los valores del patrimonio natural.
e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la subdirección general.
2.4.2.3. Servicio de Parques Naturales.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) El ejercicio de funciones relativas a la dirección y gestión ejecutiva ordinaria de los parques naturales de As Fragas do Eume, del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán, del Monte Aloia, y de los parques naturales de la Baixa Limia-Serra do Xurés, de O Invernadeiro y de la Serra da Enciña da Lastra, así como el seguimiento de las actuaciones de las juntas consultivas de dichos espacios protegidos. En este sentido, coordinará las actuaciones de los servicios provinciales de patrimonio natural relativas al personal que desarrolla sus funciones en estos espacios.
b) La elaboración de instrucciones para la formulación de las propuestas de los presupuestos y de los programas de gestión de cada uno de los espacios relacionados en el párrafo anterior, así como para la ejecución y desarrollo y seguimiento de los planes rectores de uso y gestión.
c) La realización de las actuaciones necesarias en los supuestos de emergencia que se puedan producir en el interior de los parques.
d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la subdirección general.
2.5. Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas.
2.5.1. La Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas ejercerá las siguientes funciones:
a) La ordenación, conservación, protección, fomento y aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas en las aguas continentales.
b) El desarrollo de medidas e instrumentos para la protección y conservación de las especies silvestres.
c) La elaboración de normativa que afecta al ejercicio de la caza y de la pesca fluvial y el bienestar y protección de los animales de compañía animal, sin perjuicio, en este último supuesto, de las competencias que a este respecto tenga atribuidas el órgano competente en materia de producción animal.
d) La tramitación de los expedientes administrativos para la declaración de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, así como de las distintas figuras de las aguas continentales.
e) El control y policía de la riqueza cinegética y piscícola en las aguas continentales.
f) La coordinación de los establecimientos e instalaciones relacionados con la actividad cinegética y piscícola cuya gestión dependa de la Administración autonómica.
g) La coordinación de los centros de recuperación de fauna silvestre dependientes de la Administración autonómica.
h) La elaboración, implementación y seguimiento de los instrumentos de planificación, desarrollo y gestión de las especies silvestres.
i) La emisión de informes sectoriales en relación con los procedimientos de aprobaciones y/o modificaciones de centros de acuicultura en aguas continentales.
j) La coordinación mediante la elaboración de instrucciones, protocolos o cualquier documento que se considere idóneo, de las actuaciones, de los informes técnicos o de las autorizaciones emitidas por los órganos territoriales y unidades administrativas que de ellos dependan, en el terreno de sus competencias.
k) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la dirección general.
2.5.2. Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades con el nivel orgánico de servicio:
2.5.2.1. Servicio de Caza y Pesca Fluvial.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) La divulgación, formación y promoción específica de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales.
b) La inspección y coordinación de los establecimientos e instalaciones relacionados con la actividad cinegética y/o piscícola cuya gestión dependa de la Administración autonómica.
c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la subdirección general.
2.5.2.2. Servicio de Conservación de la Biodiversidad.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) El desarrollo de las actuaciones relativas a la conservación de las especies de la fauna y de la flora silvestre y la elaboración de las propuestas de catalogación de especies amenazadas y la de los planes para su gestión, así como la ejecución y seguimiento de estos.
b) El desarrollo de medidas e instrumentos de seguimiento, protección, control y conservación de los elementos que componen la biodiversidad, prestando atención particular a las especies introducidas de carácter invasor.
c) La aplicación de medidas de protección y bienestar de animales de compañía.
d) La coordinación de los centros de recuperación de fauna silvestre.
e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la subdirección general.

