Artículo 11 evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales
Artículo 11. Centros y unidades para el desarrollo del procedimiento.
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Copiloto jurídico
1. Las administraciones competentes determinarán, para el desarrollo del procedimiento, los centros públicos de Educación de Personas Adultas y los centros del Sistema de Formación Profesional a los que se refiere el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, donde estén matriculadas las personas destinatarias y cuenten con las debidas autorizaciones.
2. Las entidades sin fin de lucro podrán colaborar en el desarrollo del procedimiento para reforzar la identificación y acceso al mismo de personas y colectivos de especial interés, así como para realizar las actuaciones de información y orientación, de conformidad con lo indicado en este real decreto.
3. En el caso de los procedimientos realizados por una unidad u órgano dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y para los acuerdos y convenios a los que se refiere el capítulo IV del título I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en sus secciones 5.ª y 6.ª, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes establecerá las correspondientes fórmulas de colaboración con las administraciones competentes para determinar los centros de desarrollo del procedimiento.
