Articulo 11 Familias monoparentales
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Artículo 11. Procedimiento para el reconocimiento y renovación del título de familia monoparental.

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Corresponderá a la consejería competente en materia de familia el desarrollo reglamentario de los procedimientos de reconocimiento y renovación del título de familia monoparental, así como la determinación de la documentación a aportar por la persona solicitante, el lugar de presentación de solicitudes y la solicitud de duplicado en caso de desaparición o pérdida del título.