Articulo 11 Farmacia
Articulo 11 Farmacia

Articulo 11 Farmacia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Funciones de la oficina de farmacia.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En la oficina de farmacia se realizarán, con carácter de mínimos, las siguientes funciones:

a) Funciones relacionadas con el medicamento: Adquisición, custodia, conservación y suministro de medicamentos y productos sanitarios.

b) Funciones relacionadas con la atención farmacéutica a los ciudadanos:

1º. Dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.

2º. Dispensación y, en su caso, elaboración, de fórmulas magistrales y preparados oficinales, de acuerdo con las normas de correcta elaboración vigentes.

3º. Resolución de las consultas relativas a los productos farmacéuticos, especialmente de aquellos que no necesitan prescripción de facultativos médicos.

c) Funciones orientadas a la salud de la colectividad en colaboración con la Administración Sanitaria:

1º. Detección de problemas relacionados con los medicamentos y colaboración con el Sistema Nacional de Farmacovigilancia.

2º. Colaboración en programas colectivos de promoción de la salud, especialmente mediante la educación para la salud.

3º. Colaboración con la Administración Sanitaria en el control de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de los medicamentos que las contengan, así como de cualquier otro que requiera un control especial.

4º. Colaboración en programas colectivos de actividades de información y formación para el uso racional de los medicamentos.

5º. Colaboración con la Administración Sanitaria en la implantación de medidas tendentes a controlar el gasto farmacéutico público.

d) Cualesquiera otras funciones que se establezcan legal o reglamentariamente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior, en las oficinas de farmacia se podrán desarrollar todas o algunas de las siguientes funciones:

a) Seguimiento farmacoterapéutico individual, en coordinación y colaboración con los médicos y otros profesionales sanitarios.

b) Dispensación de medicamentos y atención farmacéutica individual a drogodependientes, dentro de los programas de atención a los drogodependientes organizados por la Administración sanitaria.

c) Colaboración con la Administración Sanitaria en estudios de utilización de medicamentos y en estudios epidemiológicos.

d) Cooperación en la docencia para la obtención del título de licenciado en farmacia de acuerdo con la normativa reguladora existente.

3. Las oficinas de farmacia de cada Área de Salud mantendrán una adecuada coordinación y colaboración con el Servicio de Farmacia de Atención Primaria del Área correspondiente, a fin de mejorar la prestación y atención farmacéuticas a los usuarios y la realización de otros programas de uso racional de los medicamentos.

4. En relación con los medicamentos veterinarios, en las oficinas de farmacia se desempeñarán las funciones señaladas en el artículo 66 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006