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Artículo 11 se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (versión refundida)

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Artículo 11. Decisión sobre la inscripción y vías de recurso

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1. El Estado miembro de residencia informará al interesado, de forma oportuna y en un lenguaje claro y sencillo, acerca de la resolución dictada sobre su petición de inscripción en el censo electoral o acerca de la resolución sobre la admisibilidad de su candidatura.

2. En caso de denegación de la inscripción en el censo electoral o de rechazo de la candidatura de un ciudadano de la Unión, el interesado podrá interponer los recursos que el Derecho del Estado miembro de residencia establezca, en casos idénticos, para los electores y las personas elegibles que tengan su nacionalidad.

3. En caso de error en el censo electoral o en las listas de diputados para las elecciones al Parlamento Europeo, el interesado podrá interponer los recursos que el Derecho del Estado miembro de residencia establezca, en casos idénticos, para los electores y las personas elegibles que tengan su nacionalidad.

4. Los Estados miembros informarán al interesado, de forma clara y oportuna, de la resolución a que se refiere el apartado 1 y de los recursos a que se refieren los apartados 2 y 3.