Articulo 11 Fomento del asociacionismo Cataluña
Artículo 11. Principios generales
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1. Las medidas que deben aplicar las administraciones públicas para impulsar la participación de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario deben fundamentarse en los siguientes principios:
a) La cooperación, coproducción y coevaluación de las políticas públicas y el partenariado público y social.
b) La proximidad, la transparencia, la corresponsabilidad y la rendición de cuentas, recogidas en un código ético de las asociaciones que deben elaborar conjuntamente el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña y el departamento competente en materia de fomento del asociacionismo.
c) El fomento de una participación inclusiva y accesible para todas las personas.
d) La garantía de la inclusión de la perspectiva de género, el ejercicio de los derechos y la igualdad de trato y no discriminación.
e) La incorporación de la dimensión comunitaria en el diseño y desarrollo de las políticas públicas.
f) La incorporación de la perspectiva interdepartamental, la corresponsabilidad y la coordinación con los distintos planes y políticas públicos.
g) La defensa de la diversidad lingüística como riqueza universal a proteger, con la lengua catalana como herramienta de acogida y cohesión social, en un contexto plurilingüe en el que la lengua propia está minorizada.
2. La participación de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario debe fundamentarse en los principios de corresponsabilidad, legitimidad para articular un posicionamiento colectivo, representatividad cualitativa, búsqueda del fortalecimiento comunitario o colectivo y capacidad de compartir el espacio de participación en la construcción colectiva de las políticas públicas, de acuerdo con los parámetros de la acción comunitaria.
