Articulo 11 Fomento del Emprendimiento
Articulo 11 Fomento del Emprendimiento

Articulo 11 Fomento del Emprendimiento

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Portal Andaluz del Emprendimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Con el mismo fin que el previsto en el artículo anterior, la Consejería competente en la materia creará y desarrollará el Portal Andaluz del Emprendimiento, para que los emprendedores puedan acceder a toda la información sobre los procedimientos necesarios para el inicio, ejercicio y conclusión de una actividad emprendedora, así como para la realización de los trámites preceptivos para ello.

2. El Portal, que se integrará en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, permitirá el acceso rápido, directo y por medios electrónicos a toda la información e instrumentos dispuestos por el Sistema Andaluz para Emprender para las personas y la actividad emprendedoras, incorporando la Consejería competente las tecnologías precisas para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas.

3. Así, en el marco de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración pública andaluza impulsará y desarrollará la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos vinculados directamente a la constitución de empresas y al inicio de la actividad económica.

4. La Administración de la Junta de Andalucía pondrá a disposición de los emprendedores información sobre los procedimientos, así como los modelos unificados actualizados de declaración responsable y de comunicación, en los que se recogerán de manera clara y expresa los requisitos exigidos por el ordenamiento para cada procedimiento, así como un listado permanentemente actualizado de todos los procedimientos en los que se admiten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2018 en vigor desde 15-05-2018