Articulo 11 Fomento del u...2003/30/CE

Articulo 11 Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y modificación y derogación de las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE

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Artículo 11. Sistemas de apoyo conjuntos

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1. Sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros estipuladas en el artículo 3, dos o más Estados miembros podrán decidir voluntariamente reunir o coordinar parcialmente sus sistemas de apoyo nacionales. En tal caso, una cantidad determinada de energía procedente de fuentes renovables producida en el territorio de un Estado miembro participante podrá tenerse en cuenta para el objetivo global nacional de otro Estado miembro participante si los Estados miembros interesados:

a) realizan una transferencia estadística de cantidades especificadas de energía procedente de fuentes renovables de un Estado miembro a otro Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, o

b) establecen una norma de distribución acordada por los Estados miembros participantes que asigna cantidades de energía procedente de fuentes renovables entre los Estados miembros participantes. Dicha norma se deberá notificar a la Comisión a más tardar tres meses después del final del primer año en que haya surtido efecto.

2. Dentro de un plazo de tres meses a partir del final de cada año, cada Estado miembro que haya realizado una notificación de conformidad con el apartado 1, letra b), enviará una carta de notificación en la que declarará la cantidad total de electricidad o de calor o frío producida a partir de fuentes de energía renovables durante el año en que se vaya aplicar la norma de distribución.

3. A efectos de evaluación del cumplimiento de los requisitos de la presente Directiva sobre los objetivos globales nacionales, la cantidad de electricidad o de calor o frío producida a partir de fuentes de energía renovables notificada de conformidad con el apartado 2 se reasignará entre los Estados miembros interesados de conformidad con la norma de distribución notificada.