Articulo 11 Fondo de mejo...ad pública

Articulo 11 Fondo de mejoras, funcionamiento de Comisiones Territoriales de Mejoras y mejoras forestales en montes catalogados de utilidad pública

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Artículo 11. Composición de las Comisiones Territoriales de Mejoras.

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1. La Comisión, en cada provincia, tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León, en adelante delegación territorial.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la jefatura del servicio territorial con competencia en materia de montes.

c) Vocales:

1.º Las personas titulares de la unidad o del área competente en gestión forestal y de las secciones territoriales competentes en la gestión forestal de montes catalogados del servicio territorial, en adelante secciones territoriales. La persona titular de la unidad o del área actuará como ponente.

2.º La persona titular de la sección competente en régimen local de la delegación territorial.

3.º Los representantes del conjunto de entidades titulares de montes catalogados, a excepción de la propia Comunidad de Castilla y León, designados de entre los representantes legales de cada una de ellas en la forma que se detalla en el apartado 2 de este artículo.

d) Secretaría: La persona titular de la secretaría de la Comisión, así como su suplente, que actuarán con voz pero sin voto, serán designados por la persona que ostente la presidencia, entre el personal funcionario que desempeña sus funciones en el servicio territorial.

2. El número de los representantes indicados en el subapartado c) 3.º del apartado anterior será igual al del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que componga la Comisión y tenga derecho a voto. La distribución de estos representantes se hará de acuerdo a las diferentes secciones territoriales, de forma que haya al menos un representante por cada una de ellas, y el resto se asignen de forma proporcional a la superficie de montes catalogados de cada sección territorial. En cuanto a su designación, se seguirán los siguientes criterios:

a) Los representantes de cada sección territorial serán aquellos que reúnan el aval de la mayor superficie de montes catalogados de la misma, formalizado por las respectivas entidades titulares de dichos montes.

b) En tanto no se designen representantes mediante este procedimiento, o en caso de vacantes, la representación se atribuirá a las entidades que titularicen una mayor superficie de montes catalogados dentro de cada sección territorial, pasando a la inmediata siguiente en caso de renuncia expresa.

c) La Presidencia de la Comisión impulsará un procedimiento de renovación de los representantes cada cuatro años de acuerdo con estos mismos criterios, pudiendo volver a recaer la designación en las mismas personas.

3. A las sesiones de la Comisión podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la dirección general. Asimismo, a convocatoria del Presidente, podrán asistir eventualmente, con voz pero sin voto, otras personas con conocimientos en las materias a tratar y cuya colaboración se estime conveniente, pudiendo ceñirse su asistencia al tratamiento de los puntos para los que se considere necesaria. La convocatoria de personal dependiente de la Intervención General deberá realizarse a través de dicho centro directivo.

4. El régimen de suplencias de los miembros de la Comisión en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será el siguiente:

a) La persona titular de la presidencia será sustituida por la persona que ostente la vicepresidencia o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración Autonómica o subsidiariamente a cualquier otra Administración, tenga mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

b) Las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por sus suplentes, para cuyo nombramiento o designación se observarán las siguientes reglas:

1.º Los suplentes de la unidad o del área y de las secciones competentes en gestión de montes catalogados del servicio territorial y de la sección competente en régimen local de la delegación territorial serán designados por la persona que ostente la presidencia, a propuesta de las personas titulares.

2.º Los suplentes de los representantes de las entidades titulares de montes catalogados serán designados de acuerdo con el mismo procedimiento indicado para los titulares.