Articulo 11 Función Pública
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»Artículo 11.
Vigente
Los órganos superiores en materia de función pública se clasifican en ejecutivos y consultivos:
a) Son órganos ejecutivos:
1. El Consejo de Gobierno.
2. El Consejero de Presidencia.
3. El Consejero competente en materia de Educación.
4. El Consejero competente en materia de Sanidad.
5. Los Consejeros.
b) Es órgano consultivo: El Consejo de Función Pública.
Modificaciones
- Modificación realizada (11) por Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creacion del Servicio Cantabro de Salud.
(BOC de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Artículo modificado por LEY 13/1998, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOE de 12-03-1999) en vigor desde 01-01-1999