Articulo 11 Función Pública
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Artículo 11.

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Los órganos superiores en materia de función pública se clasifican en ejecutivos y consultivos:

a) Son órganos ejecutivos:

1. El Consejo de Gobierno.

2. El Consejero de Presidencia.

3. El Consejero competente en materia de Educación.

4. El Consejero competente en materia de Sanidad.

5. Los Consejeros.

b) Es órgano consultivo: El Consejo de Función Pública.

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