Articulo 11 Función Pública de Andalucía
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»Artículo 11. Competencias específicas de las Consejerías competentes en materia de Educación, Salud y Justicia.
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En sus ámbitos respectivos, corresponde a las Consejerías competentes en materia de Educación, Salud y Justicia ejercer todas aquellas competencias que se les atribuyan legal y reglamentariamente en relación con el personal docente que presta servicios en los centros públicos educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, y con el personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma, respectivamente.
