Articulo 11 Función Pública Canaria
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»Artículo 11.
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Son funcionarios de carrera quienes en virtud de nombramiento legal y mediante su ingreso en un Cuerpo o Escala, se incorporan al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con carácter permanente, quedando vinculados a la misma por una relación profesional de carácter estatutario, determinada por normas de Derecho Administrativo.
El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Administración pública, corresponderá, en exclusiva, al personal funcionario.
Modificaciones
- Modificación realizada (11 (segundo párrafo, se añade)) por LEY 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
(CN de 01-07-2025) en vigor desde 02-07-2025 - Artículo modificado (11) por DECRETO ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
(CN de 12-08-2024) en vigor desde 13-08-2024
