Articulo 11 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración
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Articulo 11 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración

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Artículo 11. Convenios.

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes podrán celebrar convenios con otros sujetos de derecho público para fines de interés común en el ejercicio de competencias propias o delegadas, o con entidades privadas para la consecución de fines de interés público.

2. La Administración general podrá celebrar convenios con sus organismos públicos y otros entes integrantes de su sector público.

3. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas o territorios de régimen foral para la gestión y prestación de los servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía.

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