Articulo 11 Fundaciones de Navarra
Artículo 11. Modalidades de constitución.
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1. La fundación podrá constituirse por actos "inter vivos" o "mortis causa".
2. La constitución de la fundación por actos "inter vivos" se realizará en escritura pública.
3. La constitución de la fundación por acto "mortis causa" se realizará por testamento, pacto sucesorio o por cualquier otro modo de deferirse la sucesión, conforme al Fuero Nuevo de Navarra. Ese acto deberá contener, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, todas las precisiones previstas en esta norma para la escritura pública de constitución.
4. Si en la constitución de una fundación por acto "mortis causa" la persona disponente se hubiera limitado a establecer su voluntad de crear una fundación y de disponer de los bienes y derechos de la dotación inicial, la escritura pública en la que se contengan los demás requisitos exigidos por esta ley foral se otorgará por quienes en derecho corresponda la ejecución de las liberalidades "mortis causa".
