Articulo 11 Ganaderia

Articulo 11 Ganaderia

Ver Indice
»

Artículo 11. Explotación ganadera.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A los efectos de la presente ley se considera explotación ganadera cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen animales o se expongan al público, con o sin fines lucrativos. A estos efectos, se entenderán incluidos los núcleos zoológicos, los mataderos y otros lugares en que se realice el sacrificio de animales, los centros en que se lleven a cabo espectáculos taurinos, las instalaciones de los operadores comerciales y los centros de concentración.

Modificaciones