Articulo 11 Garantía de D...es Vitales

Articulo 11 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

Ver Indice
»

Artículo 11. Definición de vivienda o alojamiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A los efectos de la presente ley, se entenderá por vivienda o alojamiento todo ámbito físico utilizado de forma habitual como domicilio por una o más personas que conviven de forma independiente, no sometidas a una autoridad o régimen comunes, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.

2. Reglamentariamente se determinarán los supuestos de marco físico de residencia colectiva que puedan ser considerados vivienda o alojamiento independiente.