Articulo 11 Garantia del suministro electrico
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»Artículo 11. Equipos auxiliares de emergencia.
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Las empresas distribuidoras dispondrán de equipos auxiliares de emergencia, tales como subestaciones y otros equipos móviles y grupos electrógenos, al objeto de atender incidencias excepcionales.
Reglamentariamente se establecerá el alcance de dicha dotación, en función de los recursos necesarios y las previsiones contempladas en los Programas periódicos de medios.
