Articulo 11 Garantia del ... electrico

Articulo 11 Garantia del suministro electrico

Ver Indice
»

Artículo 11. Equipos auxiliares de emergencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las empresas distribuidoras dispondrán de equipos auxiliares de emergencia, tales como subestaciones y otros equipos móviles y grupos electrógenos, al objeto de atender incidencias excepcionales.

Reglamentariamente se establecerá el alcance de dicha dotación, en función de los recursos necesarios y las previsiones contempladas en los Programas periódicos de medios.