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Artículo 11 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen

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Artículo 11. Renovación de las autorizaciones de trabajo para la migración circular tras la finalización de su vigencia.

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1. Las autorizaciones de trabajo para la migración circular podrán renovarse tras la finalización de su vigencia cuatrienal, por iguales periodos de cuatro años según lo establecido en el artículo 112 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el mismo.

La renovación podrá ser solicitada por el mismo o distinto empleador que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el citado reglamento. La renovación deberá referirse al mismo sector de actividad, pero se podrá cambiar la ocupación y el ámbito geográfico siempre que los sectores objeto de renovación y las ocupaciones sigan estando comprendidos en la previsión de las ocupaciones que se aprueban anualmente según el artículo 115 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2. Las solicitudes deberán presentarse ante la autoridad competente con una antelación mínima de tres meses a la finalización del periodo de vigencia de la autorización anterior.

3. La tramitación se realizará por medios electrónicos, conforme el procedimiento previsto para las solicitudes iniciales con verificación de la documentación y de las condiciones de cumplimiento de los requisitos establecidos. No será necesaria la comprobación de la situación nacional de empleo respecto de las ocupaciones previamente incluidas en la previsión anual.

4. La oficina de extranjería resolverá y notificará de forma motivada en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo. La resolución de renovación mantendrá la vigencia de cuatro años y habilitará para nuevas entradas sucesivas conforme al régimen de llamamientos anuales previsto en el artículo 106 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

5. En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia y trabajo, deberá procederse a la expedición de un visado en la oficina consular española competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

6. La persona empleadora deberá proceder al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo máximo de tres días desde la entrada en España.

7. En el plazo máximo de un mes desde el alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, la persona extranjera deberá solicitar personalmente una nueva tarjeta de identidad de extranjero. En esa tarjeta se hará constar que la autorización es para actividades de temporada.