Articulo 11 Gestión de estiércoles y procedimientos de acreditación y control
Artículo 11. Procedimiento y contenido mínimo de las autorizaciones ambientales de las explotaciones ganaderas en materia de autogestión de estiércoles.
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1. En caso de que adoptara el régimen de autogestión, el promotor identificará las operaciones intermedias y finales que haya de realizar, las técnicas o tratamientos que hayan de aplicarse a los estiércoles, la composición de las materias resultantes y las operaciones de gestión final a las que se destinen.
2. En caso de que la autogestión solicitada incluya la utilización de los estiércoles como fertilizantes o enmiendas agrarias, la documentación técnica a presentar por los promotores incluirá el plan de gestión, regulado en el artículo 18.
3. El otorgamiento de la autorización ambiental está condicionado a la autorización administrativa y registro de la explotación ganadera conforme a lo dispuesto en el citado Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, si entre las operaciones a realizar en régimen de autogestión se incluyera alguno de los métodos de transformación contemplados en el anexo IV del Reglamento (UE) n.º 142/2011de la Comisión, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre.
4. Cuando contemplen operaciones finales de autogestión de estiércoles mediante su utilización como fertilizantes o enmiendas agrarias, las autorizaciones ambientales de las explotaciones ganaderas deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Sección 4.ª de este Capítulo.
