Articulo 11 Gestión Piscícola de Navarra
Articulo 11 Gestión Piscícola de Navarra

Articulo 11 Gestión Piscícola de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Licencia de pesca.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La licencia de pesca de la Comunidad Foral de Navarra es el documento y obligatorio para personas que hayan cumplido 13 años, que habilita para el ejercicio de la pesca en el territorio foral.

2. Puede obtener la licencia de pesca toda persona que lo solicite y cumpla los requisitos determinados por la presente ley foral y su normativa de desarrollo.

3. Las personas que no hayan cumplido 13 años podrán practicar la pesca, sin necesidad de licencia de pesca, siempre que vayan acompañadas de una persona mayor de edad que sea titular de una licencia de pesca.

4. Las personas menores de edad no emancipadas que quieran solicitar la licencia de pesca continental deben disponer del permiso de la persona que ostente su representación legal.

5. Las clases de licencia, su vigencia y el procedimiento para su expedición se determinarán por el Departamento competente en materia de gestión piscícola.

6. Para la obtención de la licencia de pesca en Navarra por primera vez, se podrá establecer la obligación de asistir a una jornada de formación que podrá ser impartida por la Administración o por entidades colaboradoras, conforme se determine reglamentariamente. Esta jornada habrá de ser impartida en formato que cumpla con las condiciones de accesibilidad universal y de discapacidad, garantizando la igualdad de oportunidades de todas las personas.