Articulo 11 gestión de lo...os nocivos

Articulo 11 gestión de los restos vegetales generados mediante quema controlada para evitar la proliferación de organismos nocivos

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Artículo 11. Resolución del procedimiento.

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1. El informe técnico emitido por el Asesor en Gestión Integrada de Plagas tendrá el carácter de prueba de la existencia de un riesgo fitosanitario, que servirá de base, junto con el resto de documentación, para el otorgamiento de la autorización al interesado de la realización de esta medida fitosanitaria.

2. No obstante lo anterior, las solicitudes presentadas de "quema controlada" se deberán resolver y notificar en el plazo máximo de 20 días, y todo ello con el fin de evitar e impedir una propagación de plagas y conseguir su erradicación lo antes posible.

3. Transcurrido dicho plazo para resolver y notificar, sin recibir la resolución de autorización, esta deberá entenderse desestimada por silencio administrativo, al tratarse de una actividad cuyo ejercicio pudiera dañar al medio ambiente, y ello al amparo del artículo 24.1 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.