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Articulo 11 Gestión de la seguridad de las carreteras

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Artículo 11. Comunicación voluntaria

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Las administraciones titulares de las carreteras habilitarán un sistema de comunicación voluntaria, accesible en línea para todas las personas usuarias de las vías públicas de su titularidad, a fin de facilitar la recopilación de pormenores sobre los incidentes transmitidos por las personas usuarias de la vía pública y por los vehículos, así como cualquier otra información relacionada con la seguridad que las personas que la comuniquen perciban como un peligro real o potencial para la seguridad de las infraestructuras viarias.