Articulo 11 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
Artículo 11. Plataforma de diálogo multinivel sobre clima y energía
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Cada Estado miembro establecerá un diálogo multinivel sobre clima y energía con arreglo a sus normas nacionales en el que las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad empresarial, los inversores y otras partes interesadas pertinentes y el público en general puedan participar de forma activa y debatir la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 y las diferentes hipótesis previstas para las políticas de energía y clima, también a largo plazo, y revisar los avances realizados, a menos que ya cuente con una estructura que responda al mismo propósito. Los planes nacionales integrados de energía y clima podrán debatirse en el marco de este diálogo.
- Artículo modificado (11) por Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»)
(DC de 09-07-2021) en vigor desde 29-07-2021
