Articulo 11 Gobierno abierto
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Artículo 11. Subvenciones y ayudas.

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1. Con independencia de la publicidad de las subvenciones y ayudas, obligatoria de conformidad con la normativa reguladora, la Administración autonómica deberá publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

- Una relación actualizada de las ayudas o subvenciones que vayan a convocarse durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes destinados a las mismas, su objetivo o finalidad y las condiciones que deberán reunir los posibles beneficiarios.

- El texto íntegro de la convocatoria de las ayudas o subvenciones.

- Las concesiones de dichas ayudas o subvenciones dentro de los quince días siguientes al de su notificación o publicación, con indicación únicamente de la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.

- Las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos de concurrencia competitiva.

2. Se entiende incluidos dentro del apartado anterior:

- Las concesiones de créditos oficiales, cuando se otorguen sin intereses o con intereses inferiores a los de mercado.

- Las concesiones de ayudas en que la Administración asuma la obligación de satisfacer a la entidad prestamista todo o parte de los intereses.

- Las condonaciones de créditos.

- Cualquier otro acuerdo o resolución de los cuales resulte un efecto equivalente a la obtención de ayudas directas por parte del beneficiario.

- Las aportaciones dinerarias realizadas por las administraciones públicas a favor de otras entidades u organismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013