Articulo 11 Gobierno y Administración
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»Artículo 11. Incompatibilidades.
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El cargo de Presidente de la Junta es incompatible con el ejercicio de toda actividad profesional o mercantil y con cualquier otra función pública que no derive de su condición de Procurador en Cortes o de su cargo, a excepción de la de Senador.
