Articulo 11 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 11. Exigencia de suficientes recursos.
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Se entenderá que los municipios resultantes de la segregación cuentan con los recursos suficientes para el ejercicio de las competencias municipales, cuando la media de los recursos ordinarios generados en cada uno de los respectivos territorios, en los últimos tres presupuestos, sea suficiente para atender los servicios mínimos obligatorios.
