Articulo 11 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 11 Gobierno de Aragon, por el que se regula la autorizacion de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autonoma de Aragon

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Artículo 11. -Informe del Servicio Provincial

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1. Recibida la solicitud, el Servicio Provincial correspondiente, estudiará la documentación aportada al objeto de comprobar si reúne los requisitos establecidos en este Decreto.

2. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos en el articulado del presente Decreto, se requerirá al interesado para que, en un plazo no superior a un mes, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, plazo quepodrá ser ampliado hasta diez días a petición del interesado o a iniciativa del responsable de la tramitación del expediente, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en lostérminos establecidos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que el interesado no aportara esta documentación en el plazo correspondiente, se procederásin más trámite al archivo del expediente.

3. Las solicitudes de autorización deberán ir acompañadas de los informes de los Colegios Profesionales afectados en los que se efectuará una valoración sobre su contenido. Estos informes serán preceptivos pero no vinculantes.

4. El Director del Servicio Provincial podrá, a la vista de los anuncios presentados, ordenar que se efectúen las comprobaciones que se estimen oportunas con el fin de verificar la autenticidad de lo expresado en ellos, en aras de garantizar lasalud pública, así como, solicitar los informes complementarios que estime oportuno.