Articulo 11 Gobierno de Illes Balears
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»Artículo 11. Delegación de competencias
Vigente
El presidente puede delegar en el vicepresidente, si lo hubiera, o en un consejero las funciones y las competencias previstas en las letras b), f), j), p), q) y r).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019