Articulo 11 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
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»Artículo 11. El Presidente en funciones.
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1. El Presidente en funciones ejercerá todas las atribuciones del Presidente, salvo las relativas a la definición, dirección y coordinación del programa y la acción de gobierno, nombramiento y cese de Consejeros, así como la creación o supresión de las Consejerías.
2. El Presidente en funciones no podrá ser objeto de moción de censura ni plantear cuestión de confianza.
