Articulo 11 Gobierno y Presidente

Articulo 11 Gobierno y Presidente

  • Con el objeto de corregir el uso de un lenguaje no inclusivo, se modifican las palabras y expresiones referidas a los distintos cargos contenidos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, tanto en su título como en su preámbulo, texto del articulado y disposiciones, salvo la referencia que en dicho preámbulo se realiza a lo establecido en el artículo 30, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ver las modificaciones en la LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo. - LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificacion de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
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Artículo 11. Abstención.

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1. Los miembros del Gobierno de Navarra vienen obligados a abstenerse del conocimiento de los asuntos en los que hubiesen participado en el ejercicio de sus actividades privadas o de aquellos otros que afecten a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento, representación, administración o capital social hayan participado o participen, tanto ellas y ellos como su cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, así como sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad.

2. Se consideran también causas de abstención las establecidas en la legislación básica de régimen jurídico y procedimiento administrativo.

3. En los supuestos de abstención de la o del titular de un Departamento al que corresponda la propuesta de algún asunto concreto que haya de aprobar o resolver el Gobierno de Navarra,dicha persona será sustituida en dicha propuesta por la Consejera Secretaria o el Consejero Secretario del Gobierno, y si se tratase de esta o este último, será sustituido por la Consejera Secretaria o el Consejero Secretario de mayor antigüedad en el cargo, y a igualdad de ellos, por la o el de más edad. La abstención se producirá por escrito dirigido a la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra, a través la Consejera Secretaria o el Consejero Secretario del mismo, para su adecuada expresión y constancia.