Articulo 11 Gratuidad de estudios en Centros públicos
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»Artículo 11.
Vigente
(NOTA: Téngase en cuenta que se aplicará al ejercicio económico de 1988)
Corresponde al Consejo Escolar del Centro aprobar la aplicación a los gastos de funcionamiento de los ingresos a que se refiere el punto dos del artículo anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989.
(BOE de 29-12-1988) en vigor desde 18-01-1989