Articulo 11 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 11. Prerrogativas correspondientes a los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Navarra.

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Sin perjuicio de las prerrogativas establecidas para cada derecho de naturaleza pública, la cobranza de tales derechos se efectuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes y gozará de las prerrogativas establecidas para los tributos en la normativa tributaria general foral y en sus reglamentos de desarrollo.

En particular, a las obligaciones de pago dimanantes de derechos de naturaleza pública les resultará de aplicación el régimen de responsabilidad y de sucesión regulados, respectivamente, en las Secciones 2.ª y 3.ª del Capítulo III del Título III de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.