Articulo 11 Hacienda pública de La Rioja

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Artículo 11. Normas generales.

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1. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Autonómica se regularán por las reglas contenidas en este capítulo y en las normas especiales que les sean aplicables. En particular, la aplicación de los tributos se ajustará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su sistema de fuentes.

2. Cuando los organismos autónomos o entidades públicas empresariales concurran con la Administración General, tendrá preferencia para el cobro de los créditos esta última.

3. Si concurren organismos autónomos y entidades públicas empresariales, tendrán preferencia los organismos autónomos.