Articulo 11 Haciendas Locales de Gipuzkoa
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En materia de tributos municipales se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Norma Foral General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, con las especificaciones que resulten de esta Norma Foral o de las Normas Forales. Reguladoras de los Impuestos Municipales, y las que, en su caso, se establezcan en las Ordenanzas fiscales dictadas al amparo de aquéllas
(NOTA: Artículo redactado por la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, vigente desde el 1 de julio de 2005)
