Articulo 11 horarios Actividades de formación inicial y continua del año 2024, para personal de policía local,
Décimoprimera. Lugares, horarios, fechas y contenidos de las actividades formativas
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1. La EPC establece para cada actividad formativa, el desarrollo de los aspectos organizativos y didácticos, así como el horario, lugar y fechas exactas o posibles de cada actividad formativa en el anexo I de la presente Resolución.
El horario se ajustará a las características del programa y contenidos de cada actividad. Asimismo, se determinará, en su caso, el lugar donde se llevarán a cabo, teniendo en cuenta para ello el principio de descentralización de dichas actividades por el que se pretende acercar la formación que imparte la EPC a los lugares de trabajo del alumnado siempre que sea compatible con los objetivos establecidos. A tal fin, la EPC, en función de las solicitudes que se presenten para aquellas actividades formativas descentralizadas, podrá seleccionar como sede a los municipios que tengan un número de personas solicitantes suficiente para realizar las correspondientes ediciones, estén próximos a otros municipios con solicitantes y reúnan medios materiales e instalaciones adecuados para desarrollar la correspondiente actividad formativa. Se tendrá en cuenta, al efecto, el previo ofrecimiento expreso de los organismos titulares de las citadas instalaciones y medios.
2. La Dirección General de Protección Ciudadana podrá modificar las fechas, horarios y lugares de las actividades formativas, para adaptarlos mejor a las necesidades que pudieran ocasionarse. Los cambios que se produzcan en el programa establecido, como consecuencia de circunstancias imprevistas, serán convalidados por la propia Dirección General de Protección Ciudadana mediante la correspondiente Resolución de modificación de la actividad, a la vista del informe emitido por la EPC.
3. Asimismo, la Dirección General de Protección Ciudadana, nombrará como profesorado a personal técnico y especialistas en cada una de las materias programadas a profesionales pertenecientes a la Administración Pública o a consultoras o gabinetes externos o profesionales autónomos. Podrá designar a una persona de coordinación, tutoría, jefatura de seminario, comisiones técnicas o figura orgánica similar, para cada actividad, con funciones específicas determinadas dentro del desarrollo de la acción formativa o de coordinación.
4. Se procurará que los conocimientos adquiridos sean aplicables inmediatamente a los puestos de trabajo y/o funciones del personal asistente, utilizando una metodología eminentemente práctica y activa.
