Articulo 11 Horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 11. Facultades del Gobierno Vasco para establecer horarios especiales.
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La Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Interior del Gobierno Vasco podrá autorizar ampliaciones al régimen general de horarios establecido en el presente Decreto, en los supuestos siguientes y con las limitaciones que se establezcan en la resolución administrativa correspondiente:
1. Locales o instalaciones situados fuera del casco urbano de las poblaciones o en carreteras.
2. Locales o instalaciones situados en aeropuertos, puertos, estaciones de tren, de autobuses o lugares análogos, y aquellos que estén destinados preferentemente al servicio de viajeros o de trabajadores con horarios nocturnos o de madrugada.
3. A las actividades de juego y a aquellos espectáculos, actividades o acontecimientos que por sus características específicas o excepcionales, justificaran la implantación de un horario diferenciado.
