Articulo 11 Horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de La Rioja
Artículo 11. Zonas saturadas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En función de la excesiva concentración de personas o de establecimientos dedicados a la hostelería o el esparcimiento en una determinada y concreta zona, o con ocasión del elevado impacto ambiental derivado de los ruidos producidos por las referidas concentraciones, los Ayuntamientos podrán declarar «zonas saturadas», con delimitación expresa de las calles afectadas, comunicandolo a la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.
A partir del momento de la comunicación de «zona saturada» por parte de los Ayuntamientos a la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, ésta no concederá a ningún establecimiento incluido dentro de la «zona saturada» ningún tipo de autorizaciones sobre horarios especiales a que se refiere el artículo 7.1, apartados E) y G).que se soliciten con posterioridad a la comunicación de "zona saturada".
