Artículo 11 -OI.T.- discr... ocupación

Artículo 11 -O.I.T.- discriminación en materia de despido y ocupación

Ver Indice
»

Artículo 11.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Director general de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario general de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.