Articulo 11 Identificació...e compañía

Articulo 11 Identificación y registros de determinados animales de compañía

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Artículo 11. Acceso a los Registros de Animales de Compañía.

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1. Los Registros Municipales y Central de Animales de Compañía serán públicos. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos expedida por el responsable del mismo o por nota simple informativa o copia de los asientos.

2. El titular del órgano directivo competente en materia de animales de compañía de la Consejería de Gobernación podrá autorizar la intercomunicación de las bases de datos del Registro Central con otras de iguales características y con los mismos fines, implantadas en otras Comunidades Autónomas o en otros Estados de la Unión Europea.

3. En ningún caso se facilitarán los datos contenidos en los diferentes Registros para la realización de campañas promocionales, comerciales o análogas.