Articulo 11 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 11. Observatorio de Igualdad de Género.

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1. El Observatorio de Igualdad de Género, que se creará conforme a lo indicado en la disposición adicional segunda de esta Ley, será el órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad de género, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Sus funciones, composición y funcionamiento, así como las distintas áreas de intervención serán desarrolladas reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019