Articulo 11 Igualdad entre Mujeres y Hombres de La Mancha
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»Artículo 11. Coordinación entre la Administración Autonómica y las distintas administraciones territoriales.
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1. Los poderes públicos castellano-manchegos deberán colaborar y coordinar sus acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres para que sus intervenciones sean más eficaces y acordes con la utilización racional de los recursos.
2. Así mismo, han de promover la colaboración con otras administraciones y entidades públicas autonómicas, estatales, locales o internacionales, con el fin de garantizar la igualdad de mujeres y hombres.
