Articulo 11 Para la igualdad juridica de las parejas estables
Artículo 11. Régimen sucesorio.
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(ARTÍCULO DECLARADO NULO)
Se introducen las siguientes modificaciones en la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
1. Se añade un segundo párrafo a la Ley 253 con la siguiente redacción: "Se considera equiparada a estos efectos a la situación del cónyuge viudo el miembro sobreviviente en caso de fallecimiento del otro miembro de una pareja estable reconocida por la Ley".
2. Se modifica el apartado 5 de la Ley 304 que queda redactado como sigue: "5. El cónyuge o pareja estable no excluido del usufructo de fidelidad conforme a la Ley 254".
3. Se modifica la Ley 341 que queda redactada como sigue: "No pueden ser contadores-partidores el heredero, el legatario de parte alícuota, el cónyuge viudo o el miembro sobreviviente de pareja estable por Ley".
- Artículo modificado por Pleno. Sentencia 93/2013, de 23 de abril de 2013. Recurso de inconstitucionalidad 5297-2000. Interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables. Competencias sobre legislación civil, principio de seguridad jurídica, derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, protección de la familia: nulidad de diversos preceptos legales autonómicos. Votos particulares.
(BOE de 23-05-2013) en vigor desde 23-04-2013
