Articulo 11 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
Artículo 11. Adscripción y fines
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Cada departamento de la Diputación Foral de Bizkaia asignará a una de sus unidades las competencias de impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas departamentales de igualdad de mujeres y hombres.
Corresponderá a estas unidades velar por la integración de la perspectiva de género en todos los programas y acciones del departamento y diseñar e impulsar, en su caso, medidas de acción positiva.
Estas unidades serán preferentemente los Servicios de Servicios Generales de cada departamento. Podrá no obstante atribuirse este cometido a otro de los servicios o subdirecciones existentes en los departamentos cuando, motivadamente, así se considere más adecuado.
La persona responsable de esta unidad será la representante departamental en Berdintasuna Taldea en los términos descritos en el artículo 14 e impulsará y coordinará el trabajo de las Comisiones intradepartamentales descritas en el artículo 15.
Las unidades con competencia en materia de igualdad de mujeres y hombres de cada departamento contarán con el asesoramiento y apoyo de personal técnico de igualdad del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
