Articulo 11 Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en C. León
Artículo 11. Competencias en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Corporaciones Locales en el ejercicio de su derecho de autonomía reconocido constitucionalmente ejercerán sus competencias en los términos establecidos en la presente Ley, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, garantizando y fomentando la participación de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural. En todo caso, serán competencias de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos con más de 20.000 habitantes las siguientes:
1. Adoptar las medidas necesarias para el fomento de acciones positivas en favor de las mujeres de su ámbito territorial.
2. Aprobar y ejecutar en su respectivo ámbito, Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, velando por:
a) Garantizar la coordinación con la Junta de Castilla y León de acciones, programas y servicios destinados a las mujeres, a fin de optimizar los recursos existentes y asegurar su máxima eficacia y eficiencia.
b) Asegurar la coherencia y complementariedad del desarrollo de Planes de las Entidades Locales con los Planes Generales de la Comunidad.
c) Desarrollar las competencias asignadas a través de la presente Ley.
d) Fomentar la participación y presencia de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural en sus respectivos ámbitos de competencia.
