Articulo 11 III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales
Artículo 11. Gestión de los procedimientos.
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1. El Jurado Arbitral Laboral de Castilla-la Mancha constituye el soporte administrativo y de gestión de los procedimientos de solución de los conflictos, a quien se encomienda la aplicación de las disposiciones del III ASAC-CLM.
Las delegaciones provinciales o la delegación regional del Jurado Arbitral Laboral de Castilla La Mancha recibirá los escritos a que den lugar los procedimientos, efectuará las citaciones y notificaciones, registrará y certificará los documentos oportunos y, en general, se encargará de cuantas tareas sean precisas para posibilitar y facilitar el adecuado desarrollo de los procedimientos de conformidad con lo que se dispone en este Acuerdo y en sus disposiciones de funcionamiento.
2. El Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha sólo acogerá las demandas de mediación y arbitraje que se deriven de lo pactado en el III ASAC-CLM.
3. En el supuesto en que los convenios colectivos o acuerdos sectoriales hayan establecido órganos específicos de mediación o arbitraje, tales órganos quedarán integrados en el Jurado Arbitral Laboral siempre que en el ámbito correspondiente se haya producido la adhesión o ratificación en los términos previstos en el III ASAC-CLM y se respeten los principios establecidos en el mismo.
4. A los efectos establecidos en el presente Acuerdo, el Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha elaborará una lista de mediadores y árbitros para cada provincia, que facilitará a los demandantes de sus servicios. Dichas listas se compondrán con los nombres aportados en igual número por las partes firmantes del III ASAC-CLM.
5. En el caso de conflictos de carácter individual, cada una de las Organizaciones firmantes del III ASAC-CLM elaborarán una lista de dos mediadores en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
6. Las actuaciones del Jurado Arbitral Laboral derivadas de la tramitación de los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo tendrán carácter gratuito.
7. La delegación provincial o regional que reciba la solicitud de mediación o arbitraje, comprobará que se ajusta a los requisitos que establece el presente Acuerdo.
8. Las actas de las reuniones y actuaciones celebradas serán suscritas y diligenciadas sus copias por el Delegado del Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha de la provincia correspondiente, o cualquier otra persona expresamente habilitada para ello por el Secretario General del Jurado Arbitral Laboral de Castilla- La Mancha.
