Articulo 11 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Articulo 11 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 11. Atribución de rentas.

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1. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se atribuirán a las y los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del Capítulo VI del Título IV de esta Norma Foral.

No resultará de aplicación lo dispuesto en este apartado a las y los socios de las sociedades civiles a las que se refiere la disposición adicional trigesimotercera de esta Norma Foral.

2. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las Sociedades Agrarias de Transformación que tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.

3. Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al impuesto sobre sociedades, excepto cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 bis.11 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

(NOTA: Apdo. 3 con efectos a partir de 1 de enero de 2022).

4. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, que tributarán según lo establecido en el apartado 6 del artículo 12 de esta Norma Foral.